REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL

En fecha 21 de febrero de 2007 los abogados en ejercicio de este domicilio HUMBERTO HERNÁNDEZ, YASMIN GALINDEZ REGALADO, NORMA BOLONGA PRIETO y CRISTINA MENDES VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.096, 119.064, 104.923 y 97.032, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa No P.A. 2045-06 de fecha 27 de julio de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador del Ministerio del Trabajo -ahora Ministerio del Poder Popular para el Trabajo-.

En fecha 06 de marzo 2007, este Tribunal ordenó requerir mediante Oficio No. 07/0336 a la citada Inspectoría, los antecedentes administrativos del caso. Asimismo, en fecha 21 de junio de 2007, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó copia del referido Oficio, debidamente recibido.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 21 de junio de 2007 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA ACC,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO ALCIRA GELVEZ SANDOVAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA ACC,

























Exp. Nº 005734
CAG/jaml.-