REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIONCAPITAL

Exp. No. 005736

En fecha veintidós 22 de febrero de dos mil siete (2007) la abogada en ejercicio de este domicilio CRISTINA MENDEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.032, actuando en su condición de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL DISTRITO .METROPOLITANO DE CARACAS, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa No. 2064-06, de fecha 27 de julio del 2006 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador sede Norte Ministerio del Trabajo.

En fecha 05 de marzo de 2007 este Tribunal ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró oficio No. 07/0329 dirigido a la citada Inspectoría, y en fecha 21 de junio de 2007 el Alguacil de este Juzgado consignó copia del citado oficio debidamente recibido.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 21 de junio de 2007 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO

LA SECRETARIA Acc,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA Acc,









Exp. N° 005736
CAG/desy