REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de mayo de dos mil seis (2006), por ante el Tribunal Distribuidor, por los abogados ANDRES TROCONIS TORRES, JAIME TORRES FERNANDEZ y RICARDO MALDONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº.65.794, 51.232 y 111.360, respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad mercantil CREACIONES FANAVIT, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha once (11) de octubre de 1999, bajo el N°.94, Tomo 354 A 4to., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N°.896-05 de fecha 26 de agosto de 2005, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil seis (2006), se recibió el recurso proveniente de distribución. En fecha diecinueve (19) de junio de 2006, se dictó auto dándosele entrada al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y se solicitaron los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
El día catorce (14) de febrero de dos mil siete (2007), el Juez se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha veinticinco (25) de febrero de de dos mil ocho (2008), se dicto auto ratificando la solicitud de los antecedentes administrativos.
En fecha cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008), compareció la ciudadana CRISTINA PEREZ PAVON, titular de la cedula de identidad Nº 81.458.286, en su condición de Administradora principal de la sociedad mercantil CREACIONES FANAVIT, C. A., asistida por el abogado VICTOR RAFEL GUILLEN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.448, y consignó diligencia desistiendo del presente procedimiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que vista la diligencia presentada por la ciudadana CRISTINA PEREZ PAVON, en la que DESISTE del procedimiento en los términos expuestos, este Juzgado visto que la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, le imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del presente expediente y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento realizada por la parte recurrente anteriormente identificadas en el presente juicio, en consecuencia se da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial, y sea remitido el expediente administrativo a la oficina de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los doce ( 12 ) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp. 5345/EMM