REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado en fecha 29 de Septiembre de 2006, ante el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor), por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 19.655, procediendo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JACKSON AMADOR LABANA PINEDA, titular de la cédula de identidad N°.14.020.755, contra el acto administrativo de Destitución contenido en la Resolución N° 221-05, de fecha 08 de Diciembre de 2005, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMAS LANDER (OCUMARE DEL TUY) DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 02 de Octubre de 2006, se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha 15 de Noviembre de 2006, se dictó auto mediante la cual se admitió el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, y se ordenó emplazar al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMAS LANDER (OCUMARE DEL TUY) DEL ESTADO MIRANDA, solicitando los expedientes administrativos correspondientes al caso, y notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMAS LANDER (OCUMARE DEL TUY) DEL ESTADO MIRANDA.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 15 de Noviembre de 2006, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.

El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los doce ( 12 ) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO

Msc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha, siendo las 08:50 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ

Exp: 5492/EMM