REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 31 de enero de 2001, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada YATHALY FERMIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.696, apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, con el Nº 30 Tomo 1-B, cuya ultima modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 1997, quedando anotado bajo el Nº 110, Tomo 30-A 4to, interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Providencia Administrativa Nº 117-00 dictada en fecha 21 de septiembre de 2000 por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL MUNICIPIO LIBERTADOR.
En fecha 26 de noviembre de 2002, el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto decisión mediante la cual se declaró Incompetente para conocer del presente Recurso y se ordenó la Remisión del Expediente a la Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 07 de junio de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dicto decisión mediante la cual no Aceptó la Declinatoria de Competencia y en consecuencia ordenó remitir el expediente a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 04 de agosto de 2006, se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha 11 de agosto de 2006, este Juzgado dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso y se solicitaron los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 11 de agosto de 2006, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.

La doctrina y la jurisprudencia han calificado a la perención como abandono de trámite que extingue la relación procesal por inactividad de las partes, que igualmente supone el abandono de la instancia.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide. Archívese el expediente sustanciado en la oportunidad correspondiente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diecinueve ( 19 ) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha siendo las 08:45 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ






Exp.5446/EMM