JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, tres (03) de junio de dos mil ocho (2008).

198º y 149º

En fecha 23 de mayo de 2008 se recibió en este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, previa distribución, la solicitud de amparo constitucional interpuesta en fecha 05 de mayo de 2008 por el ciudadano JUAN JOSÉ BOLÍVAR SENIOR, titular de la cédula de identidad N° 12.391.528, asistido por el abogado Ferdinand Arthur Senior Guilhem, Inpreabogado N° 33.488; contra la actuación presuntamente lesiva del “ciudadano HUMBERTO ANTONIO LOTARTARO ROJAS, (…) por una parte, y por la otra contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO, en cabeza del ciudadano Alcalde de esa localidad, señor LEOPOLDO LÓPEZ…”.

En fecha 26 de mayo de 2008 este Tribunal ordenó a la parte accionante aclarar su escrito, en tal sentido debía la parte accionante señalar de manera clara, precisa y concreta contra quién interponía la acción de amparo constitucional; asimismo debía consignar los documentos en los cuales fundamentaba las violaciones constitucionales denunciadas, a los fines de decidir sobre la admisibilidad de la acción de amparo. Para ello se le concedió un lapso de dos (02) días contados a partir de que constara en autos su notificación, excluyendo sábados, domingos y los días declarados no laborables, con la advertencia de que si no lo hicieren la acción de amparo sería declarada inadmisible de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Pues bien, vencido el lapso de dos (02) días contados a partir de que constara en autos la notificación de la parte accionante, para cumplir con lo ordenado en el auto de fecha 26 de mayo de 2008, en el cual se ordenó a dicha parte aclarar su escrito de solicitud de amparo constitucional, y verificado como ha sido que la parte accionante, no compareció dentro del término establecido a fin de aclarar su solicitud de amparo, debe este Juzgado proceder a declarar INADMISIBLE el amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Garantías Constitucionales.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN


EL SECRETARIO TEMPORAL

CESAR A. CANTILLO C.


Exp. 08-2239//Mg.