REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
En fecha 20 de febrero de 2008, se recibió en este Juzgado Superior, previa distribución, la querella interpuesta por el ciudadano ODOARDO DE JESÚS MANRIQUE SOSA, titular de la cédula de identidad N° 3.234.622, asistido por el abogado Francisco J. Sosa Fontán, Inpreabogado N° 2.160, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS).

En fecha 25 de febrero de 2008 este Tribunal ordenó a la parte querellante reformular la querella, en tal sentido debía señalar los conceptos que integraban las cantidades que recibía y que reseñaba en su libelo; igualmente debía omitir la transcripción de normas legales y del contenido del acto jubilatorio. Todo ello de conformidad con los artículos 95 y 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 03 de marzo de 2008 la parte querellante, presentó escrito de reformulación de la querella.

En fecha 05 de marzo de 2008 se admitió la querella y se ordenó citar a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, para que le diera contestación a la querella.

En fecha 25 de marzo de 2008 el Juez de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de abril de 2008 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que el 08 de abril de 2008 había citado a la ciudadana Procuradora General de la República para que diese contestación a la querella interpuesta.

Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2008 el querellante, ciudadano Odoardo de Jesús Manrique Sosa, asistido por el abogado Francisco J. Sosa Fontan, presentó diligencia mediante la cual desistió de la acción y del procedimiento en la presente querella.

I
DE LA QUERELLA
Narra el querellante que “desde el primero (1°) de Agosto de 1970, ingresó como funcionario de carrera en la Administración Pública Nacional, posteriormente a haberse (sic) desempeñado en diversos cargos; desde el día 16 de Noviembre de 1993 ingresó como empleado fijo en el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, ejerciendo funciones como Médico Especialista I, adscrito a la Coordinación del Servicio Médico Odontológico de dicho ministerio”.

Que “conforme Resuelto N° 128 de fecha 26 de Octubre de 2007 suscrito por el ciudadano EDUARDO EMIRO LABRADOR, Director General de la Oficina de Secretaría del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, le fue concedido…el BENEFICIO DE JUBILACION a partir del día treinta (30) de Noviembre de 2007”.

Que, “…se estableció como sueldo base promedio mensual durante los dos (2) últimos años en que…prestó sus servicios, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 788.120,40) y el monto de jubilación se estableció en el ochenta por ciento (80%) de dicho sueldo base promedio o sean SEISCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVRAES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 630.496,32)”.

Que, “…durante los últimos dos (2) años en que prestó servicios, tuvo una asignación salarial mensual, según estos detalles: Quinientos veintiún mil doscientos doce bolívares (Bs. 521.212,oo) por concepto de salario básico; doscientos veintiún mil novecientos cinco bolívares (Bs. 221.905,oo) por compensación; sesenta y dos mil quinientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 62.545,oo) por Prima de profesionalización y de noventa y tres mil ochocientos dieciocho bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 93.818,16) por Prima de Razones de Servicio, que ascienden en total a una asignación salarial mensual de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 899.480.60), con excepción de los meses de Enero y Febrero de 2006 en los que la Prima de Profesionalización fue solamente de Bs. 40.613,94 y la Prima de Razones de Servicio fue de Bs. 60.920,91”.

Que, además recibió durante los últimos doce (12) meses de servicio, otras remuneraciones fijas y variables.

Que, “(s)i se toma en consideración ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE la asignación salarial mensual, constituida por los conceptos de salario básico, compensación, prima de profesionalización y prima de razón de servicio, nos encontramos que percibió únicamente por esos conceptos durante el año 2006 la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.241.093,70) y durante el año 2007 la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 10.794.120,oo); que totalizan VEINTIUN MILLONES TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 21.035.213,70), que dividido entre veinticuatro (24) meses, nos da un promedio salarial de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 876.467,23), cuyo ochenta por ciento (80%) equivale a SETECIENTOS UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 701.177,69) y no SEISCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 630.496,32) como jubilación acordada”.

Considera el querellante que “el cálculo efectuado por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, para determinar el sueldo base promedio (…) en los últimos veinticuatro (24) meses de servicio, no se ajustó a las disposiciones de Ley aplicables al caso, habiendo arrojado dicho cálculo una suma menor a la que corresponde”.

Por lo expuesto solicita la revisión, homologación y ajuste de su pensión de jubilación, incluyendo en el monto de jubilación todos los conceptos que legalmente deben ser considerados para su exacta determinación. Asimismo solicita que se “proceda a reintegrarle y aportar la diferencia entre lo aportado y lo dejado de aportar por ese Ministerio a la Caja de Ahorros del personal Jubilado y Pensionado del mismo, al porcentaje del 12%, con ocasión del monto que corresponda definitivamente como pensión de jubilación del querellante, una vez efectuado el ajuste y homologación solicitados, ello desde la fecha en que fue efectivamente la jubilación hasta la oportunidad en que se ejecuta la sentencia que recaiga en la presente querella”
II
DEL DESISTIMIENTO
En fecha 21 de mayo de 2008 el querellante, ciudadano Odoardo de Jesús Manrique Sosa, asistido por el abogado Francisco J. Sosa Fontán, consignó diligencia mediante la cual expuso: “… DESISTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO en la presente querella funcionarial, Motiva dicho desistimiento que, el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, actuando en forma por demás razonable y que evidencia la intención de subsanar cualquier error involuntario que hubiera podido surgir, procedió a ajustar el monto de la pensión de jubilación que me fuera concedida, habiéndose hecho efectivo dicho ajuste a partir del presente mes de Mayo de 2008. Como consecuencia de lo expuesto, el presente procedimiento carece de motivación jurídica, razón por la cual respetuosamente solicito del Tribunal, proceda a homologar el desistimiento que hago con los Pronunciamiento de Ley…”
III
MOTIVACIÓN
Corresponde a este Tribunal resolver sobre el desistimiento de la acción y del procedimiento que hiciera el querellante, y en tal sentido observa que el mismo no involucra al orden público ni está expresamente prohibido por la Ley, y que además fue manifestado en forma expresa por el propio querellante, ciudadano Odoardo de Jesús Manrique Sosa, asistido por el abogado Francisco J. Sosa Fontán, de allí que el referido desistimiento se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara su HOMOLOGACIÓN, y se ordena archivar el expediente, así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en la querella interpuesta por el ciudadano ODOARDO DE JESÚS MANRIQUE SOSA, asistido por el abogado Francisco J. Sosa Fontán, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS).

Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN


El SECRETARIO TEMPORAL

CESAR A. CANTILLO
En esta misma fecha nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (02:00 PM), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL

CESAR A. CANTILLO C.




Exp. N° 08-2150//Mg.