EXP. 06-1487
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 13 de abril de 2004, es presentado por ante este Juzgado escrito contentivo del recurso interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar por el abogado EMILIO MONCADA ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.900, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “MANUFACTURERA EL VIGÍA C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 26 de febrero de 1971, bajo el Nro. 38, Tomo 11-A, cuyos estatutos fueron modificados mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de marzo de 2002, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de noviembre de 2003, bajo el Nro. 25, Tomo 20-A-Tro., contra la Providencia Administración Nro. 210-2003 del 09 de octubre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, correspondiéndole al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 15 de abril de 2004 por Distribución.
En fecha 03 de mayo de 2004, el Juzgado Superior Segundo de lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, se declaró incompetente para conocer el presente recurso y declina el conocimiento de la causa en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Por decisión de fecha 03 de agosto de 2005, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declara: que no acepta la declinatoria de la causa efectuada por el Juzgado Superior Segundo de lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, admite provisionalmente el recurso interpuesto y declara improcedente la medida de amparo constitucional cautelar solicitada por la parte, asimismo, ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 29 de marzo de 2006, es recibido por ante el Juzgado Superior Segundo (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital correspondiéndole a este Juzgado, por Distribución, en fecha 31 de marzo de 2006.
En fecha 11 de abril de 2006, este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa y se ordenó la continuación del juicio previa notificación de la parte actora y se le notificó en fecha 20 de abril de 2006, del abocamiento.
Mediante auto de fecha 24 de abril de 2006, este Juzgado solicitó a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, la remisión de los antecedentes administrativos del expediente Nro. 799-2003 y se ordenó librar oficio bajo el Nro. 06-2406, a la mencionada Inspectoría.
En fecha 21 de mayo de 2006, este Juzgado ratifica el oficio Nro. 0624-06, de fecha 24-04-2006, y ordena librar nuevo oficio bajo el Nro. 1008-06, de esa misma fecha a la referida Inspectoría a fin de solicitar la remisión de los respectivos antecedentes administrativos.
En fecha 27 de julio de 2006, se ratificaron los oficios Nros. 0624-06, de fecha 24-04-2006 y Nro. 1008-06 de fecha 21-06-2006, a fin de la remisión del expediente administrativo Nro. 799-2003, y se ordenó librar oficio bajo el Nro. 1242-06, de esa misma fecha.
En fecha 18 de diciembre de 2006, es recibido por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, los antecedentes administrativos del expediente Nro. 799-2003 solicitado.
En fecha 22 de mayo de 2007, se admite el recurso de nulidad y se ordenó citar a la Procuradora General de la República, al Fiscal General de la República, al Inspector del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y notificar al ciudadano Juan Oswaldo Ferh, y se conmina a la parte actora a consignar fotostatos para realizar las respectivas citaciones y la referida notificación.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 15-02-2007, la parte actora actuó por última vez en el presente expediente y visto que desde el 22 de mayo de 2007, fecha en que se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos para realizar las respectivas citaciones y la referida notificación, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar por el abogado EMILIO MONCADA ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.900, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “MANUFACTURERA EL VIGÍA C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 26 de febrero de 1971, bajo el Nro. 38, Tomo 11-A, cuyos estatutos fueron modificados mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de marzo de 2002, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de noviembre de 2003, bajo el Nro. 25, Tomo 20-A-Tro., contra la Providencia Administración Nro. 210-2003 del 09 de octubre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los tres (03) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 06-1487
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