EXP. 07-1969
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 28 de mayo de 2007, es presentado ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, (Actuando en Sede Distribuidora) escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana ZAILENE MARÍA GONZÁLEZ ANDARCIA, portadora de la cédula de identidad Nro. 13.293.853, asistida por el abogado RICHERT OSWALDO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.42.819, contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la “inconstitucional” notificación de fecha 29 de diciembre del 2006, dictado por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat a través de la ciudadana Reina Montilla de Ascanio, correspondiéndole a este Juzgado en fecha 30 de mayo de 2007, por Distribución.
En fecha 04 de junio de 2007, se conminó a la parte actora a consignar los instrumentos que se señalan en el ordinal 5° del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que el 25-05-2007 la parte actora presentó la querella funcionarial y el 04 de junio de 2007, fecha en que se conminó a la parte actora a consignar los recaudos en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana ZAILENE MARÍA GONZÁLEZ ANDARCIA, portadora de la cédula de identidad Nro. 13.293.853, asistida por el abogado RICHERT OSWALDO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.42.819, contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la “inconstitucional” notificación de fecha 29 de diciembre del 2006, dictado por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat a través de la ciudadana Reina Montilla de Ascanio.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo la una y treinta post meridiem (01:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 07-1969
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