REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de junio de 2008.
Años: 198° y 149°


Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION, intentada por los abogados Pedro Tetse Beirutti y Militza Cuervo Guerra, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.248 y 17.177, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Elena Lucia Lecuna Bueno, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 6.562.232, y los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal la admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo previsto en el artículo 770 eiusdem, emplácese a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal, en horas de despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del Cartel se haga y el cual deberá ser publicado en el Diario “ EL UNIVERSAL “, a fin de que expongan lo que crean conducente con relación al presente Procedimiento. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, anexándosele a la misma copia certificada del escrito de solicitud y sus recaudos. Líbrese Cartel y Boleta de Notificación una vez sean consignadas los fotostatos correspondientes.-
La Juez


Dra. Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria


Norka Cobis Ramírez



Exp. 45523