REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, de junio del año 2008.-
Años: 198º y 149º.-
Por recibida y vista la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES presentada por los ciudadanos SANDRA VIRGINIA ESTRADA FIGUEROA y CARLOS JOSE BELTRÁN OLAIZOLA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.389.713 y V-6.978.066, respectivamente, este Tribunal por cuanto la misma no es contraría al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. Así mismo por cuanto el Tribunal los exhortó a la reconciliación sin lograrse esta, es por lo que se DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código civil vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la separación de BIENES, el Tribunal, luego de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda y sus recaudos, a los fines de decretar la separación de los mismos, observa que no fue consignado el documento de propiedad del inmueble constituido por el apartamento No. 8, situado en el lado oeste de la octava (8ª) planta de Edificio “Residencias Parque 500”, ubicado en la Avenida Primera (1ª) llamada Alfredo Jahn, entre la Tercera y Cuarta Transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas, en consecuencia, se insta a los ciudadanos SANDRA VIRGINIA ESTRADA FIGUEROA y CARLOS JOSE BELTRÁN OLAIZOLA RENGIFO, a que consignen el documento de propiedad del inmueble antes mencionado; y una vez aportado a los autos se emitirá el pronunciamiento correspondiente.
Para los fines legales que interesen a las partes, expídanse por Secretaría tres (3) juegos de copias certificadas del estrito de solicitud, con inserción del presente auto, las cuales deberán efectuarse tal como lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostátos.
LA JUEZ

MARIA ROSA MARTINEZ C. LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ

Exp.No. 45.613