REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de junio del 2008.
Años: 198º y 149°
Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por la abogada MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.580, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano RADY JAVIER PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.459.428, de tres (3) letras de cambio, Nos. 1/3, 2/3 y 3/3, este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 640, del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la ciudadana MAYRA ZAPATA YANEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 6.376.349, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), por concepto de capital adeudado de las letras de cambio. SEGUNDO: La suma de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F. 8.750,00), por concepto de costas calculadas prudentemente en un 25% sobre el valor de la demanda. Igualmente se le advierte a la demandada que si no paga, acredita haber pagado, ni formulare oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Juzgado, persona encargada de practicar la intimación. Previa la consignación de los fotostatos por diligencia. Asimismo se ordena guardar las letras de cambio en la Caja Fuerte del Tribunal, previa certificación en autos.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
EXP.No. 45.630