REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______ de ____________del año dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149°
Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por los abogados Gonzalo García Mena y Efraín Muñoz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 4.825 y 9.023 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del Banco de Venezuela S. A., Banco Universal., constituido originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.980, bajo el Nro 33, folio 36 Vto., del libro de protocolo duplicado, inscrito en el registro de comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1.980, bajo el Nro 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo la última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nro 5, Tomo 5, Tomo 146-A Sgdo., por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil STUDIO’S 71-79 C. A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 31 de enero de 2005, bajo el Nº 33, Tomo 6-A-Cto., en la persona de su presidente y vicepresidente, ciudadanos Joanna Janina Gordillo de Bermúdez y Yoskar Bermúdez Escalona, ecuatoriana la primera y venezolano, el segundo de los nombrados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros E-82.044.804 y V-14.032.142, y en su propios nombre, en su carácter de fiadores solidarios, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de los codemandados se haga, las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades, Primero: seis mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 6.250,oo) por concepto de saldo de capital adeudado en virtud del préstamo mercantil con vencimiento al 10 de diciembre de 2.006 .- Segundo: un mil seiscientos veinticinco bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 1.625,34), por concepto de intereses de financiamiento, mas el recargo por concepto de mora a la tasa determinadas.- Tercero: veintiséis mil trescientos veintinueve bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 26.250,oo) por concepto de capital adeudado en virtud del préstamo con vencimiento al 01 de julio de 2.007.- Cuarto: seis mil trescientos veintinueve bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 6.329,16) por concepto de intereses de financiamiento y de mora.- Quinta: las costas calculadas prudencialmente por este juzgado en un veinticinco por ciento (25%) sobre el valor demandado, que asciende a la suma de diez mil ciento trece bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 10.113,62).- Igualmente se le advierte a la parte demandada que si no paga, acredita haber pagado, ni formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministros de los fotostatos los cuales deberán ser consignados mediante diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.-
Asimismo resguárdense originales de los documentos de préstamos de fechas de vencimientos 01 de julio de 2007 y 10 de diciembre de 2006, en la caja fuerte del tribunal, previa consignación en autos mediante diligencia de los fotostatos necesarios para su certificación.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis Ramírez.-



Exp Nro 45667