REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de junio de 2008
198º y 149º

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano Alexis Oswaldo Guerrero Chasoy, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.975.542, debidamente asistida por la abogada Verónica Valenzuela Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.293, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta N° 2337, de 1989, alegando que en dicha acta se identifica a su madre con el nombre “ROSA HASOY QUINCHOA”, siendo lo correcto “ROSA CHASOY QUINCHOA”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente, Partida de Nacimiento original sobre la cual solicita la rectificación a que se contrae la presente solicitud, diversos documentos (copia de la cédula de identidad de la referida ciudadana, y partida de nacimiento de sus hermanos, ciudadanos Elizabeth y Omar Guerrero Chasoy), donde se evidencia que la misma lleva por nombre ROSA CHASOY QUINCHOA.
Probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “...ROSA HASOY QUINCHOA...”, debe decir: “ROSA CHASOY QUINCHOA”, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez