REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
Se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana ADELA EMPERATRIZ PACHECO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.443.544, por intermedio de su apoderada, ciudadana VANESSA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.243, con el propósito que este tribunal la declare concubina del ciudadano AMADO JESÚS RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº 2.294.042, quien falleciera en fecha 7-2-2005.
Admitida la demanda en fecha 20-9-2006, se ordenó el emplazamiento de los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano AMADO DE JESÚS RONDÓN, a fin de que dentro de los 60 días continuos, contados a partir de la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación que del cartel se hiciera, se dieran por citados e hicieran valer sus derechos.
Cumplidos los trámites de publicación y consignación, se procedió a designar defensor judicial recayendo dicho cargo en la persona del ciudadano Ángel Álvarez, quien luego de ser notificado y prestar el juramento de ley, fue debidamente citado, procediendo en el lapso correspondiente a rechazar y contradecir la demanda en todas sus partes.
En fecha 20-11-2007 la representación de la parte actora, pidió se dictase sentencia y el 22 de febrero del presente año presentó informes.
Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el tribunal, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, observa que no consta en autos la fijación del edicto en la cartelera del tribunal en los términos previsto en el Código de Procedimiento Civil.
En efecto, dispone el artículo 231 del Código Adjetivo:
“…(omissis)…
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación…”.
De la norma parcialmente transcrita se infiere que para que comience a correr el lapso de comparecencia ha de darse cumplimiento a los requisitos de publicación, consignación y fijación del cartel en la cartelera del tribunal. Así las cosas, luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente, pudo constatar esta sentenciadora que no consta en autos que la secretaria del Tribunal haya dado cumplimiento al requisito de la fijación del cartel, por lo que, no podía procederse a designar defensor judicial toda vez que para el momento de su designación no había comenzado a transcurrir el tantas veces señalado lapso de comparecencia.
Verificada la evidente violación al orden público, toda vez que no habiéndose fijado el cartel a las puertas del juzgado (cartelera), mal podía transcurrir lapso alguno y menos aún proseguir con los actos subsiguientes del proceso, tales como designación de defensor, notificación, juramentación, citación, contestación etc., razón por la que resulta forzoso REPONER la presente causa al estado de fijación por parte de la secretaria del referido cartel, debiendo dejar constancia en el expediente del cumplimiento de dicho requisito, con la consecuente nulidad de todo lo actuado desde el 22-5-2007, fecha en la cual la representación de la parte actora pidió la designación de defensor judicial. Así se precisa.
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, repone la presente causa al estado de que se proceda a la fijación del edicto en la cartelera del tribunal, debiendo la secretaria dejar constancia de dicha formalidad, con la consecuente nulidad de todo lo actuado desde el día 22 de mayo del año 2007. Así se decide.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 18-6-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
La Secretaria.
Exp. 43.332
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