REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de abril de 2007.-
Años: 197º y 148º
Por recibida la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, formulada por los cónyuges Lavinia Antonieta Rivas Pérez y Félix Enrique Alonzo Piries, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nros 7.663.903 y 9.485.896 respectivamente, debidamente asistida por la abogada Coromoto Vezga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.408, defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contraria al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis.-
Exp. N° 44308
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