REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _____ de ______________ de 2008.-
Años: 198º y 149º

Por recibida la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, formulada por los cónyuges Jon Lascurain Larrauri y Ana del Rocío Tumbaco Franco, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.941.714 y 23.714.209 respectivamente, la segunda de los nombrados para el momento de contraer matrimonio era de nacionalidad ecuatoriana e identificada con el número de cédula de identidad E-83.746.244, quien adquirió la nacionalidad venezolana, según Gaceta oficial Nro 5.713 de fecha 23 de junio de 2004, que corre inserta a los folios 07 y 08, asistidos por la abogada Daniela Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 130.816, adscrita a la Dirección de Justicia Municipal, Servicio Gratuito, Alcaldía de Chacao, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contraria al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, ordena expedir por Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de separación de cuerpos y bienes y del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo aporte de los fotostatos necesario, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis.-
Exp. N° 45507.-