REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______ de _________________ de 2008.-
Años: 198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Otilia García de Lucero, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 944.712, debidamente asistida por el abogado Luis Rojas Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 115.922 mediante la cual requiere la rectificación de la partida de defunción, asentada en los libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguida con el Nº 1015, del año 2.004, alegando que la misma adolece un error material, ya que al referirse al estado civil del finado Basilio Santiago Lucero, colocaron “soltero” cuando lo correcto es “casado”.- Para demostrar lo denunciado aportó a los autos; copia certificada del acta de defunción Nro 1015, del Año 2.004, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital; acta de matrimonio de los ciudadanos Basilio Santiago Lucero Lucero y Otilia García, expedida la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital y copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Otilia García de Lucero.- Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y visto que el error antes señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de defunción del ciudadano: Basilio Santiago Lucero Lucero, la cual corre inserta en el libro de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nro 1015, del Año 2.004, evidenciado el error denunciado donde dice: “soltero”, debe decir y agregarse “casado”.- En consecuencia, ordena oficiar lo conducente al Registro Principal y a la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nro 1015, del Año 2.004, a los fines de estampar la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil, librándose para ello los respectivos oficios.-
Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados de la solicitud y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, remítanse las copias a las autoridades respectivas, previa ejecución y suministro de los fotostatos necesarios, mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán

Norka Cobis.-







Exp N° 45618.-