REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 148º
PARTES: Un Ramón Querales Wolkon y Blanca Rosa López de Querales, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-10.525.747 y V-6.851.856, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: Norka Zambrano Rojas, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.700
MOTIVO: Divorcio 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 06 de Febrero de 2008, por los ciudadanos, Un Ramón Querales Wolkon y Blanca Rosa López de Querales, asistido por la abogada Norka Zambrano Rojas, todos identificados al inicio del presente fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2001, estableciendo su domicilio conyugal en la calle Macaracuay, Quinta Rosa María, Urbanización El Marques, Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda; que desde el mes de septiembre de 2002, han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; indicaron además que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar; por lo que solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185- “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 3 de marzo de 2008, donde se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio, librándose la respectiva boleta en fecha 23/05/2008.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 06 de junio del año en curso, comparece la representación del Ministerio Público y consignó diligencia en la cual señala que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.
Por lo anteriormente expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: Un Ramón Querales Wolkon y Blanca Rosa López de Querales. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Prefecto Civil del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2001.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Exp. Nº 45296
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