REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de Junio del 2008
198º y 149º
Por recibida y vista la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos Francisco José Peñalver y Marjorie de Jesús Mellao Canelón, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 8.286.727 y 13.873.099, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, Boris Portugal Lanza, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.438, y examinados los recaudos que acompañan a la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contraria al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos requeridos mediante diligencia.-
La Juez
María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. No. 45636
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