REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de de 2008.-
Años: 198º y 149º
Por recibido y visto la anterior solicitud presentada por la abogada Rose Marie Cáceres de García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 15.565, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos VÍCTOR JOEL GARCÍA MONTILLA y BELKIS AUDOLINA CAICAGUARE ASCANIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.372.588 y 8.215.286, mediante la cual solicitan la liquidación de la comunidad conyugal, de mutuo y amistoso acuerdo, para separar los bienes a liquidar, y los recaudos acompañados a la misma; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público ni a las buenas costumbres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 788 Eiusdem.- En consecuencia, homologa la partición amistosa en los mismos términos expuestos por los supra mencionados ciudadanos, dándose por consumado dicho acto, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Igualmente ordena expedir por secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la solicitud y del presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.-
Respecto de la solicitud de devolución del original del documento poder y de la copia certificada de la sentencia de divorcio, este Tribunal acuerda la devolución de los documentos requeridos previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original previo suministro de los fotostatos, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.-
La Juez
María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp N° 45679
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