REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2008.
Años: 198º y 149°
Por recibida y vista la anterior solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento y los recaudos anexos a la misma presentados por el ciudadano JHONNY JOSÉ MONJE, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, debidamente asistido por la abogada Alicia Vargas Marcano, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 21.462; este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 770 eiusdem. En consecuencia, ordena el emplazamiento mediante boleta, a la ciudadana LILA COROMOTO MONJE RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.250.401, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de que exponga lo que crea conducente, e igualmente se ordena el emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación y consignación que del cartel se haga, el cual deberá ser publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, a los fines de que expongan lo que crean conducente o hagan valer sus derechos u opongan las defensas que a bien tengan, con relación al presente procedimiento.- Igualmente ordena oficiar lo conducente al Fiscal del Ministerio Público y al Hospital General José Ignacio Baldo, una vez como sean aportados los fotostatos del escrito de solicitud y del presente auto, lo cual deberá ser mediante diligencia.-
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN La Secretaria,
NORKA COBIS RAMÍREZ
Exp N° 45702/
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