REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 198º y 149º
Partes: ciudadanos, Víctor Alfredo Ortega Coronel venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.184.371 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 8.494 y Belinda Domínguez de Ortega, venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad número 3.172.140 asistida por el abogado Gonzalo Cedeño Navarrete, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8567.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-

Expediente Número 44257.-
I
Mediante auto dictado el día 25 de abril de 2007, este juzgado decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos Víctor Alfredo Ortega Coronel y Belinda Domínguez de Ortega, quienes contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, según consta en acta de matrimonio, de fecha 08 de diciembre de 1.980, asentada en el acta Nº 456, año 1.980, de los libros de matrimonios llevados por ante el Juzgado supra mencionado, la cual se acordó de acuerdo con lo dispuesto el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha27 marzo de 2007.-
Mediante escrito presentado por una parte el ciudadano Víctor Alfredo Ortega Coronel, titular de la cédula de identidad Nro 3.184.371 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.494 y por la otra la ciudadana Belinda Domínguez de Ortega, titular de la cédula de identidad número 3.172.140, asistida por el abogado Gonzalo Cedeño Navarrete, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.567, quienes solicitaron la conversión en divorcio la separación de cuerpos, en virtud que no hubo reconciliación en el lapso de ley.-
En fecha 14 de los corrientes, compareció el ciudadano Carlos Borregales, a los fines de darse por notificado de la solicitud de conversión en divorcio solicitado por su cónyuge y se adhirió a la misma, asimismo solicitó la devolución de los originales aportados con el libelo de demanda.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido, y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Víctor Alfredo Ortega Coronel y Belinda Domínguez de Ortega venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 3.184.371 y 3.172.140 respectivamente y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 08 de diciembre de 1.980, ante el Juzgado Primero de Parroquia (hoy décimo de Municipio) del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy Área Metropolitana de Caracas), acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 456, del Año 1.980, de los libros de matrimonios llevados por ante el Juzgado supra mencionado, correspondiente al año 1.980.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ________ días del mes de ____________del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez.
La Secretaria.
María Rosa Martínez Catalán.-

Norka Cobis Ramírez.

En el día de hoy ______ de _____________ de 2008, siendo la una y treinta y cinco de la tarde (1:35 p. m.) previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.



Exp Nro 44257.-