REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de junio del 2008
Años: 198º y 149º
Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por los abogados Eduardo Renato Paz y Marlin Otamendi Mendible, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.320 y 112.128, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Eugenio Torres Rivas, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 982.909, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos Alí Alberto Hernández y Betzaida Coromoto Ramos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 5.676.243 y 10.785.250, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima de las citaciones ordenadas, para que dén contestación a la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Usufructo, sigue en su contra el ciudadano Eugenio Torres Rivas, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la entrega de la misma al alguacil de este Tribunal a lo fines de tramitar la citación ordenada previo suministro de los fotostatos respectivos , los cuales deberán ser consignados por diligencia.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez