REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de junio del año 2008.-
198º y 149º

Vistas las diligencias que anteceden, suscritas por la abogada ARLENE DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.931, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el pedimento contenido en las mismas, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el pedimento formulado observa:
Establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)

Ahora bien luego de verificadas las actas procesales que conforman el expediente se constato que la ciudadana YOLANDA GARCIA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Mateo Calle Industrial, No. 01, Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad No. V-6.377.374, le fue entregada en fecha 17 de enero del año 2006, la compulsa de citación por el alguacil del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en San Mateo, quedando citada a los fines de comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones de los demandados se hagan, y hasta la fecha de la primera publicación del cartel de citación efectuada el 21 de abril del año 2006, inclusive, ordenándose la citación del ciudadano JUVENAL GARCIA ESPINOZA, efectuada en el diario “EL NACIONAL”, se aprecia que han transcurrido más de sesenta días entre la citación de la ciudadana YOLANDA GARCIA ESPINOZA y el ciudadano JUVENAL GARCIA ESPINOZA.
En virtud de lo antes expuesto y en acatamiento a la norma antes transcrita se deja sin efecto la citación de la ciudadana YOLANDA GARCIA ESPINOZA y se suspende la causa hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados en el presente juicio y así se establece.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez


Exp. Nº 42.393