REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º

PARTES: LEONARDO CASTELAO MORENO y MARÍA DEL CARMEN MAIESE FERNÁNDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.310.777 y 10.533.244, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 24.417 y 60.353, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE N°: 43479
Por auto de fecha 09 de agosto de 2006, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LEONARDO CASTELAO MORENO y MARÍA DEL CARMEN MAIESE FERNÁNDEZ; identificados al inicio del presente fallo, conforme estos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2006, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, del matrimonio contraído en fecha 07 de agosto de 1.999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Asimismo, en el referido auto se negó la separación de bienes solicitada, por cuanto los accionantes no aportaron documento alguno que permitiera a este Tribunal presumir la titularidad de los bienes descritos en el escrito libelar. –
Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2006, este Tribunal, impartió la homologación a la separación de bienes presentada por los ciudadanos Leonardo Castelao Moreno y María Del Carmen Maiese Fernández, previo suministro de los documentos que demuestran la titularidad de los bienes descritos en el escrito libelar.
Transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, compareció la ciudadana María Del Carmen Maiese Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 60.353, actuando en su propio nombre y representación y, solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada en fecha 09 de agosto de 2006, previa notificación de su cónyuge, a quien se ordenó librar boleta de notificación en fecha 06 de noviembre de 2007.
En fecha 25 de abril de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Leonardo Castelao Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 24.417, actuando en su nombre y representación y conviene en la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge.
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se desprende que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. - Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MAIESE FERNÁNDEZ. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que lo une con el ciudadano LEONARDO CASTELAO MORENO, contraído por ellos en fecha 07 de agosto de 1.999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez

María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
En la misma fecha de hoy siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria

Exp Nº 43479