REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de junio de 2008.-
Años 198o y 149o.-
Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos RICHARD DANIEL CONTRERAS y CAROLINA VASQUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, conyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.141.561 y V-15.833.515, respectivamente; asistidos por los abogados Guillermo Paredes y Vanesa Rodriguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 124.427 y 124.497 respectivamente. Desele entrada y admitase cuanto ha lugar en derecho; asimismo, visto que este Tribunal los exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta, es por lo que, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarias al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la solicitud y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN.-
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.-
Exp. 45728
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