REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de junio de 2008
Años 198° y 149°
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana YAMILET, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Antonieta Córdova Marín, abogada adscrita a la Casa Municipal de la Mujer, Alcaldía de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.030, y los recaudos acompañados a la misma, relativa a la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la solicitante YAMILET, nacida el 08 de diciembre de 1978, en el “Hospital General Dr. José Gregorio Hernández” (Los Magallanes de Catia) Municipio Libertador del Distrito Capital, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 770 eiusdem.- En consecuencia, ordena el emplazamiento de la madre de la solicitante ciudadana ARELYS MARIA CASTRILLO CERVANTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-23.142.577, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, y exponga lo que crea conducente en relación a la anterior solicitud; igualmente se ordena el emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación y consignación que del cartel se haga, el cual deberá ser publicado en el diario “EL NACIONAL”, a los fines de que expongan lo que crean conducente, hagan valer sus derechos, u opongan las defensas que a bien tengan con relación al presente procedimiento.- Ofíciese al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, las cuales deberán ser consignadas mediante diligencia, cuya notificación deberá ser previa a toda otra actuación, so pena de nulidad de todo lo actuado; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Dactiloscopia y al “Hospital General Dr. José Gregorio Hernández” (Los Magallanes de Catia) Municipio Libertador del Distrito Capital.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ
Exp. 45735