REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH11-F-2008-000203

Solicitantes: ciudadanos Elvira Rosa Lobo Nieves y Evaristo Alberto León Pacheco, venezolanos, mayor de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.890.050 y 5.421.036 respectivamente.-
Abogado Asistente: Jhonny Barrera M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 71.148.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Expediente Nro 46187.-
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 30 de octubre de 2008, por los ciudadanos Elvira Rosa Lobo Nieves y Evaristo Alberto León Pacheco, quienes solicitaron ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 25 de septiembre de 1982, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nro 199, del año 1.982, asimismo alegaron que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, de nombre Paublina Vanesa León Lobo y Paola Patricia León Lobo, mayores de edad, igualmente arguyeron que adquirieron bienes.-
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio en : “Urbanización el Paraíso, Bloque denominado “Santa María”, apartamento Nro 05, Piso 2, avenida llamada antes El Club Paraíso, Francisco de Paula Santander, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital”.-
En fecha 12 de noviembre de 2008, se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificado en fecha 12 de diciembre de 2008.-
En fecha 19 de junio de de 2009, compareció la abogada: Zulaima Dum Colmenares, Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso que nada tenia que objetar a la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos Elvira Rosa Lobo Nieves y Evaristo Alberto León Pacheco, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 25 de septiembre de 1982, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nro 199, del año 1.982, del libro de Matrimonios del Registro Civil respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy, 30 de junio de 2009, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:20 P.M. .
LA SECRETARIA,


MRMC/NC/jaime.-
Exp. N° AH11-F-2008-000203 (46187)