REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de junio de 2008.
Años: 198º y 149°
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser el tramite que establece la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar a: la sociedad mercantil SOLUCIONES INTEGRALES CEMAR, C.A., sociedad de comercio de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 2004, bajo el N° 15, Tomo 1014-A, en la persona de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos GUSTAVO ANTONIO CELIS MORENO y WILLIAMS ARMANDO HERNANDEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad números V-8.780.020 y V-3.811.327, respectivamente, y a estos en su propio nombre en su carácter de avalistas, así como al ciudadano JOSÉ EFRAIN MARTINEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de Identidad número V-5.893.455, en su carácter de avalista, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados se haga, a fin que den contestación a la demanda de COBRO DE BOLIVARES seguido por MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, lo cual deberá realizar dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda con su respectiva orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir, ordenando trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y auto de admisión, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Asimismo, vista la solicitud de que los dos (2) pagares consignados con el libelo de demanda, sean guardados en la caja fuerte de este Tribunal, se ordena desglosar los mismos, los cuales corren insertos a los folios 10 al 16 del presente expediente y ponerlos bajo custodia en la caja fuerte de este Juzgado, previa su certificación en autos tal y como lo establece el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
Exp. 45565