REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198º y 149º
Partes: ciudadanos Edgardo Bianco Paredes y Yelitza María Moreno Martín, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 11.954.550 y 12.778.964 respectivamente, asistidos por la abogada Diana C. Mora Herrera, inscrita en e Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.842.-
Motivo: Separación de Cuerpos.-
Expediente Número 43307.-
I
Mediante auto dictado el día 03 de julio de 2006, este juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Edgardo Bianco Paredes y Yelitza María Moreno Martín, quienes contrajeron matrimonio civil el día seis de octubre de 2.000, ante el Prefecto del Distrito Libertador hoy Municipio Libertador del estado Mérida, según consta en acta de matrimonio la cual consignaron e identificaron con la letra “A”, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 146, de los libros de matrimonios llevados por esa prefectura del año 2000, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 20 de junio de 2006, todo de acuerdo con lo dispuesto el artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencia suscrita por la abogada Ingrid Borrego León, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 55.638, procediendo como apoderada judicial de la ciudadana Yelitza María Moreno Martín, solicitó la conversión en divorcio la separación de cuerpos, en virtud que transcurrió más de un años sin haberse logrado la reconciliación con el ciudadano Edgardo Bianco Paredes, para ello solicita la notificación del ciudadano supra mencionado.-
Infructuosa como fue la notificación del ciudadano Edgardo Bianco Paredes, el tribunal a solicitud de parte acordó la notificaron mediante cartel el cual fue consignado y agregado a los autos en fecha 16 de junio de 2008.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido, y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Edgardo Bianco Paredes y Yelitza María Moreno Martín, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 11.954.550 y 12.778.964 respectivamente, y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día, 06 de octubre de 2.000, ante el Prefecto del Distrito Libertador (hoy Municipio) del estado Mérida, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 146, de los libros de matrimonios llevados por esa Prefectura del año 2000.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______ días del mes de _____________ del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez.
La Secretaria.
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.
En el día de hoy ________ de __________ de 2008, siendo la una y treinta y cinco de la tarde (1:35 P. M.) previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-
Exp Nro 43307.-
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