REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 198° y 149°

Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por los ciudadanos Juvenal Rodrígues De Nobrega y Giovanni Vincenzo Samanna Di Pero, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.367.320 y 6.090.872 respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil , asistidos por sus apoderados judiciales abogados Héctor Olivo álamo y Luis Rafael Vidal Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.060 y 23.182 respectivamente, contra el Hogar Canario Venezolano, por Daños y Perjuicios.-
Admitida la demanda en fecha 14 de agosto de 2007, se ordenó el emplazamiento del Hogar Canario Venezolano, en la persona de su presidente José Suárez Meneses, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se hiciera, para que diera contestación a la demandada, y al segundo día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de contestación, la parte demandada debía absolver las posiciones juradas que a bien tuviera que formularle la parte actora, asimismo la parte demandante al segundo día despacho siguiente a la conclusión de las posiciones juradas de la parte demandada, debía absolver las posiciones juradas que a bien tuviera que formularle la parte demandada, en base a la reciprocidad que alude el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de octubre de 2007, se libró compulsa y se insto a la parte actora consignar fotostatos para la apertura cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida solicitada, asimismo acordó habilitar los días 21 de septiembre 2007, al 11 de octubre de 2007, para que el alguacil practicara la citación personal de la parte demandada, la cual operó el 05 de octubre de 2007, tal como consta de la declaración del alguacil, que corre al folio 93.-
En fecha 18 de octubre de 2007, se aperturó cuaderno de medidas y por auto separado se negó la medida solicitada por la representación judicial de la parte demandante.-
En fecha 05 de noviembre de 2007, la representación judicial de la parte demandada, abogado Adolfo Montenegro Guillen, presentó en cuarenta y cinco folios útiles escrito de promoción de cuestiones previas, solicitud de perención breve, y nulidad de los actos subsiguientes a la devolución de documentos, las cuales fueron declaradas sin lugar por este juzgado mediante sentencia dictada en fecha siete de diciembre de 2007.-
En fecha 10 de enero de 2008, la parte actora a través de su apoderado judicial dio contestación a la demanda.-
En la oportunidad para promover pruebas, ambas partes hicieron uso de ellas, procediendo el Tribunal admitirlas mediante auto dictado en fecha 21 de febrero de 2008; en el lapso de evacuación de pruebas las partes de común acuerdo procedieron a suspender el proceso por cuarenta días continuos lo cual acordó el tribunal mediante auto dictado en fecha 07 de marzo de 2008, vencido dicho lapso las partes en fecha 23 de abril de 2008, acuerdan nuevamente suspender el procedimiento por diez días continuos, lo cual acordó este juzgado mediante auto dictado en esa misma fecha; asi las cosas el día 14 de mayo de 2008, las partes suscriben una transacción judicial, por una parte los ciudadanos Juvenal Rodrígues De Nobrega y Giovani Vicenzo Samanna Di Pero, procediendo en sus propio nombre y en representación de Inversiones Rodrígues Samanna C. A., asistidos por los abogados Héctor álamo y Luis Rafael Vidal Hernández, y por la otra el apoderado judicial de Hogar Canario Venezolano, abogado Adolfo Montenegro Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 18.852, quienes solicitaron se homologara la transacción y se les expidieran dos juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del auto que la provea.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las partes que suscribieron la transacción judicial, por una parte, los ciudadanos Juvenal Rodrígues De Nobrega, Giovanni Vicenzo Samanna Di Pero, actuando en su propio nombre, asi como en su carecer de administradores de la sociedad mercantil “Inversiones Rodrígues Samanna C. A.”, debidamente asistidos por los abogados Héctor Olivo Álamo y Luis Rafael Vidal Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 23.060 y 23.182, tienen capacidad de ejercicio para obrar en sus propio nombre, y en representación de la sociedad mercantil., tal como se evidencia de los estatutos de la sociedad mercantil Inversiones Rodrígues Samanna C. A., inserto a los folios 13 al 29 del expediente, y por otra parte el abogado Adolfo Montenegro Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 18.852, apoderado judicial de la parte demandada, tiene facultad expresa para transigir, tal como consta en el instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 23 de octubre de 2007, anotado bajo el Nro 18, Tomo 165, de los libros de autenticaciones, que corre inserto a los folios 87 al 89 del expediente; siendo en consecuencia procedente dar por consumado la transacción.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, realizada en fecha 14 de mayo de 2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de ____________del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS
En la misma fecha de hoy _____ de __________ de 2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y catorce minutos de la mañana (9:14 a. m.).
LA SECRETARIA.







Exp Nro 44697