REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198° y 149°
Se inicia la presente causa por demanda presentada por el ciudadano MAGNO ELISEO CARRASCO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.819.651, debidamente asistido por el abogado José Luis Pérez Gutierrez, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 3.415, mediante la cual demandan a los ciudadanos RAMÓN ALFREDO RAMIREZ AGUILERA y ROSA DAMELIS CASTILLO CANALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.668.419 y 4.363.195, receptivamente, por Resolución de Contrato de Compra Venta, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Pretende el accionante, que los demandados convengan o sean condenados a la resolución de contrato de Compra Venta, el cual se pactó inicialmente en la cantidad de Bs. 11.160,00, según se desprende de lo argüido por el accionante en su escrito libelar, siendo el objeto de la negociación un apartamento distinguido con el N° 16-1, ubicado en la planta tipo N° 16 del Edificio N° 3 del Conjunto Residencial Bricemont, Zona Norte, situado entre las calles 1 y 2 del sector Briceño Montero de Los Jardines del Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, la acción que pretende el actor ha de tramitarse por las disposiciones aplicables al procedimiento ordinario, establecidas en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.
Dicho lo anterior, es menester señalar lo establecido en la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de Junio del 2006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual en sus artículos 1 y 5 prevén lo siguiente:
“Artículo 1: Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil,… siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a 2.999 Unidades Tributarias.
“Artículo 5: Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a 2.999 Unidades Tributarias.
Adicionalmente, la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, en uso de las facultades orientadoras relacionadas con su competencia, estableció que:
“…La competencia por la cuantía a la cual hace referencia el artículo 1 de la Resolución, sólo comprende a aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
1º LAS QUE VERSEN SOBRE DERECHOS DE CRÉDITO U OBLIGACIONES PATRIMONIALES QUE NO TENGAN UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONTENCIOSO PREVISTO EN LA PARTE PRIMERA DEL LIBRO CUARTO DE ESTE CÓDIGO…”. (Negrilla, cursiva y subrayado original).
De lo establecido por la Sala Civil se infiere, que aquellos casos que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan previsto un procedimiento especial y cuya cuantía no exceda de 2.999 U .T., lo que implica la suma de Bs. 137.954,00, equivalente al cambio de unidad tributaria, la cual actualmente se encuentra en Bs. 46,00, como en el caso que nos ocupa, ha de tramitarse por el procedimiento oral, ante los Tribunales de Municipio.
En consecuencia verificado que el valor de la demanda en la presente causa es inferior a la cuantía atribuida a los Tribunales de Primera Instancia, ya que la parte actora solicita la resolución del contrato de Compra Venta, por cuanto a su decir, los demandados incumplieron con el pago del precio del inmueble objeto del contrato del cual demandan su resolución, el cual se pactó en la cantidad de Bs. 11.160,00, (Bs. 11.160.000,00, para el momento en el se suscribió el contrato), en tal sentido, resulta impretermitible para quien decide, declinar la competencia ante un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Así se establece.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que es INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente demanda, resultando competentes los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, ordenándose la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Distribuidor de Municipio con sede en Los Cortijos, a fin de que previo el sorteo de ley, designe el tribunal que ha de conocer la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia, en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación
La Juez.
María Rosa Martínez C. La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, de 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a. m.).
La secretaria.
Exp N° 45432
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