REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________ de _________ _ de 2008.-
Años: 198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ibett Carolina Toro Sanoja, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 21.376.230, debidamente asistida por la abogada Bella García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 97.795, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual requiere la rectificación de la partida de nacimiento inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro 174, año 1.990, la cual adolece de errores materiales, ya que se indicó que la solicitante nació en: “seguro Luis Rasetty”, y el estado en que nació la madre de la solicitante, al indicar “estado Guarico” cuando lo correcto es “estado Bolívar”; para demostrar lo denunciado aportó copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana Ibett Carolina Toro Sanoja; Tarjeta de nacimiento del servicio de maternidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y partida de nacimiento de la ciudadana Ibett Carolina, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Departamento Libertador del Distrito Federal, el Tribunal a los fines de su admisión observa: La solicitante pretende la rectificación de la partida de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia 23 de Enero del Departamento Libertador del Distrito Federal, para probar lo denunciado, consignó los siguientes documentos copia simple de la cédula de identidad de la solicitante Ibett Carolina Toro Sanoja; Tarjeta de nacimiento del servicio de maternidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y partida de nacimiento de la ciudadana Ibett Carolina, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Departamento Libertador del Distrito Federal, de los cuales no se puede determinar ni comprobar los errores denunciados, y que dicha pretensión sea tramitado por el procedimiento sumario, por tal razón este juzgado pasa admitir la rectificación de partida de nacimiento por el procedimiento ordinario.-
En consecuencia, este juzgado considera que por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 770 eiusdem, emplácese a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal, en horas de despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del Cartel se haga y el cual deberá ser publicado en el Diario “ EL NACIONAL”, a fin de que expongan lo que crean conducente con relación al presente Procedimiento.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, anexándosele a la misma copia certificada del escrito de solicitud y sus recaudos, previo suministro de los fotostátos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación, previa cualquier otra, todo ello conforme lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
La Secretaria
EXP Nro 45598.-