REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años: 198º y 149º

Solicitantes: ciudadanos Pablo Alexis Liota y Doris Codecima Pedroza de Liota, mayores de edad, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.086.267 y 11.834.044 respectivamente.-
Abogada Asistente: Mirian Azuaje Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 52.138, adscrita a la Oficina Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Expediente Nro 45797.-
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 07 de julio de 2008, por los ciudadanos: Pablo Alexis Liota y Doris Codecima Pedroza de Liota, quienes solicitaron ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 03 de junio de 1.987, ante Primera Autoridad Civil del Distrito Lander del Municipio Ocumare del Tuy del estado Miranda, anotada bajo el Acta Nro 121, folio 121, del año 1.987, asimismo manifiestan que durante su unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre Yaneisi Zorimar, en la actualidad mayor de edad; asimismo declaran que no adquirieron bienes en dicha comunidad.-
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio en: “Los Paraparos, Calle 14 de Marzo, Casa 33, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital”.-
En fecha 25 de julio de 2008, se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificada en fecha 29 de julio de 2008.-
En fecha 30 de julio de 2008, compareció la abogada: Juanita Hernández de Alonzo, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien nada tuvo que objetar a la solicitud de divorcio.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos Pablo Alexis Liota y Doris Codecima Pedroza de Liota, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 03 de junio de 1.987, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Lander del Municipio Ocumare del Tuy del estado Miranda, acta Nro 121, folio 121, del año 1.987 del libro de Matrimonios del Registro Civil respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de _____________ del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.




En la misma fecha de hoy, ______ de _____________ de 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2: 00 P. M).
LA SECRETARIA,




Exp Nro 45797.-