REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años: 198º y 149º
Solicitantes: ciudadanos Jesús Roberto Lara González y Carmen Eulalia Ledezma, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.953.242 y 3.559.174 respectivamente.-
Abogada Asistente: Dina Stukanow, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 124.871.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Expediente Nro 45817.-
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 04 de julio de 2008, por los ciudadanos: Jesús Roberto Lara González y Carmen Eulalia Ledezma, quienes solicitaron ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 24 de enero de 1966, ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), anotada bajo el Acta Nro 55, del año 1.966, asimismo manifiestan que durante su unión matrimonial procrearon cinco hijos que llevan por nombre Jesús Alberto, José Luis, Jorge Manuel, Rosiris del Carmen e Yrwin Javier Lara Ledezma, mayores de edad; asimismo declaran que adquirieron bienes.-
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio en: “Barrio Gran Colombia, final calle 13 de septiembre, parte alta Casa Nro 87, Municipio Libertador del Distrito Capital”.-
En fecha 21 de julio de 2008, se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificada en fecha 29 de julio de 2008.-
En fecha 01 de agosto de 2008, compareció la abogada: Juanita Hernández de Alonzo, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien nada tuvo que objetar a la solicitud de divorcio.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos Jesús Roberto Lara González y Carmen Eulalia Ledezma, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 24 de enero de 1.966, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nro 55, del año 1.966 del libro de Matrimonios del Registro Civil respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de _____________ del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy, ______ de _____________ de 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2: 00 P. M).
LA SECRETARIA,
Exp Nro 45817.-
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