REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de junio de 2008.-
Años: 198º y 149º
Admitida como ha sido la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento e Indemnización de Daños y Perjuicios sigue CORPORACIÓN TIGANA C.A., contra el ciudadano JOSÉ LUIS MALDONADO, en la que solicita sea decretada medida de secuestro del inmueble objeto del presente juicio, por falta de pago de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre noviembre, diciembre del año 2.007, y enero del presente año, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (fumus boni iuris)”, (interpolado del tribunal), en concordancia con el ordinal séptimo del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, que establece “…de la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento..”, en base a ello considera quien suscribe que se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida solicitada, en consecuencia decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien inmueble:
“Un inmueble constituido por una casa quinta y el terreno sobre el construida, el cual es parte de la parcela distinguida con el N° 22, en el plano general de la Urbanización Altamira, en Jurisdicción del antiguo Distrito Sucre (actualmente Municipio Chacao) del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene una superficie total aproximada de 973,38 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas lineales: Norte: en treinta metros (30,00 mts) con casa que es o fue de Esther Bazard de Nazaris; Sur: en treinta metros con veinte centímetros (30,20 mts) con la Avenida Enrique Benahím Pinto, Municipio Chacao del Estado Miranda; ESTE: En treinta y dos metros con noventa y nueve centímetros (32,99 mts) con la parcela número 28, de la Urbanización Altamira, que es o fue del señor Ortiz Fragachán; y, Oeste: En treinta y cuatro metros con cuatro centímetros (34,04 mts) con la Avenida Undécima de la Urbanización Altamira, a que da otro de sus frentes.”
Asimismo, se le hará saber al tribunal comisionado que si al momento de practicarse la medida decretada la parte demandada presentare recibos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre noviembre, diciembre del año 2.007, y enero del presente año, emanados de la parte actora o de algún Tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias, se abstendrá de practicar la medida de secuestro sin pronunciarse acerca de la tempestividad o no de las mismas.
Que se le otorga facultades para designar depositaria judicial, peritos y tomarle el juramento de ley.-
A los fines de la práctica de la medida decretada se acuerda librar despacho junto con oficio al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas.- Líbrese Despacho y Oficio.-
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
Exp. 45308-
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