REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas;
198° y 149°

Vistas las diligencias de fechas 22 de noviembre de 2007, 18 de enero y 23 de mayo de 2008, y el escrito de fecha 02 de noviembre, suscritos por la parte demandante, mediante los cuales solicita la adjudicación plena de la propiedad del inmueble objeto del presente juicio de partición, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

- I –

En fecha 23 de abril de 2006, el Partidor designado en este juicio, consigna su informe de partición, dando cumplimiento con el objetivo de su nombramiento. En dicho informe, el partidor designado señala como cuota parte sobre el inmueble objeto de esta causa de partición del ciudadano FRANKLIN GUEVARA, hoy parte demandada, la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 89.853.637,57).
Por auto de fecha 19 de octubre de 2006, y visto que no se efectuaron objeciones de las partes en cuanto a la partición presentada, declara la conclusión de la misma, y en consecuencia ordena la liquidación del bien inmueble con arreglo a dicho informe. Lo anterior, será realizado a través de la subasta pública del bien inmueble común, al décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última publicación y consignación de los carteles de remate.
En fecha 02 de noviembre de 2007, la representación judicial de la parte demandante, consigna escrito mediante el cual solicita la adjudicación plena de la propiedad del inmueble objeto de esta partición. Para ello, la parte demandante consignó cheque de gerencia por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 89.853.637,57), equivalente al valor de la cuota parte del ciudadano FRANKLIN GUEVARA.
En fecha 18 de diciembre de 2007 se ordena la notificación del ciudadano FRANKLIN GUEVARA, del pedimento de adjudicación de la parte demandante, del inmueble objeto del presente asunto, en razón de la consignación de la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 89.853.637,57). Con vista de dicha notificación, se instó al ciudadano FRANKLIN GUEVARA a comparecer por ante este Despacho y exponer lo que ha bien tenga en cuanto a la solicitud de la demandante.
En fecha 08 de enero de 2008, se practica la notificación de la parte demandada del auto de fecha 18 de diciembre de 2007.

- II –

Ahora bien, una vez analizadas las actuaciones de las partes en el presente proceso, este Tribunal observa que la parte demandada no manifestó opinión alguna en cuanto a la solicitud de la parte actora. En consecuencia, el ciudadano FRANKLIN GUEVARA no expresó su conformidad en cuanto a la adjudicación del inmueble objeto del caso de marras, ni aceptó las cantidades consignadas por la ciudadana DELIA DEL VALLE MOREY, a cambio de su cuota parte en la comunidad cuya partición se dirime en el presente juicio
En virtud de lo anterior, y vista la falta de conformidad del ciudadano FRANKLIN GUEVARA respecto de la solicitud de adjudicación de la ciudadana DELIA DEL VALLE MOREY, este Tribunal debe negar dicho pedimento. En consecuencia, se procederá a la liquidación del inmueble objeto del presente asunto con arreglo a la partición consignada por el ciudadano JORGE KOIFMAN, partidor designado en este juicio, de conformidad con lo establecido en el auto de fecha 19 de noviembre de 2006. Así se decide.-


III-

En vista de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la solicitud de adjudicación plena de la propiedad del inmueble objeto del presente juicio de partición, presentada por la parte demandante, ciudadana DELIA DEL VALLE MOREY. Así se decide.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto.-
EL JUEZ,


LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ




Exp. No. 93-2524
LRHG/MGHR/ngp