REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
AÑOS 149º Y 198º

SOLICITANTE: Javier José Castillo Sarcos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.279.026.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Maria Carolina Ruiz, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.95.309.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nro: F-08-5097.

-I-
El presente asunto se inició por solicitud presentada en fecha 23 de Abril de dos mil ocho (2008), por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, y luego del sorteo respectivo le correspondió conocer a este Juzgado de la presente solicitud.
En fecha 25 de Abril de 2008, comparece ante este Juzgado la ciudadana Maria Carolina Ruiz, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, introduciendo los siguientes recaudos:
 Copia del poder otorgado por el ciudadano Javier José Castillo Sarcos a la ciudadana Maria Carolina Ruiz.
 Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano Javier Jesús Castillo Sarcos, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 1 de Abril de 1970, bajo el Nro.743, folio 243, de los libros de Nacimiento llevados por ante la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital.
 Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Javier José Castillo Sarcos del solicitante).
El solicitante en su escrito de solicitud denuncia que en su Acta de Nacimiento, fue asentado incorrectamente el nombre del referido solicitante como “Jesús”, siendo el correcto “José”.

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento civil, lo siguiente:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”
Ahora bien, este Tribunal pasa a decidir y no puede dejar de observar este Juzgador que de las actas procesales que conforman la presente solicitud se evidencia que no existe prueba fehaciente que demuestre el error denunciado en el Acta de Nacimiento del ciudadano Javier Jesús Castillo Sarcos, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 1 de Abril de 1970, bajo el Nro.743, folio 243 de los libros de Nacimiento llevados por ante la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital.-
-III-
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado NIEGA la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano Javier Jesús Castillo Sarcos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.279.026, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 1 de Abril de 1970, bajo el Nro.743, folio 243 de los libros de Nacimiento llevados por ante la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, en fecha:
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10.02 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/Yamileth M.-
Exp. Nro. F08-5097.