REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
Años; 198º y 149º
Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos SARAI DEL CARMEN PICHARDE LANDAEZ y GUSTAVO ADOLFO PEÑA CURIEL, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.328.132 y V-6.254.026, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SIRIA ZENAIDA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.512, désele entrada, anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud, y cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, y le imparte la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas requeridas y del presente auto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostatos requeridos para tal fin. Cúmplase.
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-

Se requiere de los fotostatos necesarios.-

LA SECRETARIA

LRHG/MGHR/Henry
Exp. F08-5159.-