REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
Año 197° y 148°.-
Vista la diligencia de fecha once (11) de Junio de dos mil ocho (2008), suscrita por el ciudadano Luís Alberto Acuña Cabrera, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.23.134, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, del ciudadano Jesús Aquiles Jiménez Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-1.855.494, mediante la cual desiste del presente procedimiento, reservándose expresamente la acción que por Resolución de Contrato sigue en contra el ciudadano Antonio Martínez Pereira, Extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° E-81.398.965, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, el ciudadano Luís Alberto Acuña Cabrera, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.98.526, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.23.134, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, del ciudadano Jesús Aquiles Jiménez Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-1.855.494, representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nº 32, Tomo 39 de fecha 1 de Abril de dos mil ocho (2008) de los libros de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida notaria, teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la solicitud presentado por la parte actora en fecha once (11) de Junio de dos mil ocho (2008), en el juicio por Resolución de Contrato incoado por el ciudadano Jesús Aquiles Jiménez, contra el ciudadano Antonio Martínez Pereira, signado con el expediente No.08-9748 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se acuerda la devolución del documento original solicitado, previa su certificación en autos por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas,
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2.30 de la tarde.
LA SECRETARIA,


MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-

LRHG/MGHR/Yamileth M.-
Exp. Nro. 08-9748.