REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198º y 149º
Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, presentada por los ciudadanos Marglobia María Carrillo y Pedro Antonio Acevedo Cuica, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.139.549 y V-6.253.214, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado Gladys Coromoto Vezga Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.408, Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud y cumplidos los extremos de Ley, el Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente expídase por Secretaria las copias certificadas solicitadas, incluyéndose en las mismas el presente auto, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ejusdem. Líbrese Copias Certificadas solicitadas.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ. LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia del requerimiento de los fotostatos necesarios para proveer lo ordenado en éste.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp Nº F 08-5176.-
LRHG/MGHR/Jonathan.-