REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año: 198º y 149º

PARTE ACTORA: MANUEL DA SILVA VIEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.848.336.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO y MARISOL RIVAS LINARES, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.982 y 97.560, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ZORAIDA MALUENGA DE ROBAINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.395.498.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGILIO BRICEÑO, AURA ROSA JIMENEZ, ALEJANDRO GARCIA PIÑERO, ROSSANA HERNANDEZ, MARIA GABRIELA BRICEÑO y MARIA DEL ROSARIO BRICEÑO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.162, 22.935, 35.841, 71.542, 101.212 y 114.403, respectivamente.

MOTIVO: CUESTIONES PREVIAS (INTERDICTO DE AMPARO)

EXPEDIENTE Nº: 07-9328.

-I-
Síntesis del Proceso

Este proceso se inició por libelo de demanda de fecha 31 de mayo de 2007, que introdujera el ciudadano MANUEL DA SILVA VIEIRA, en contra de la ciudadana ZORAIDA MALUENGA DE ROBAINA.
En fecha 6 de julio de 2007, este Juzgado admitió la demanda, ordenando la intimación de la parte demandada.
En fecha 11 de julio de 2007, la parte actora consignó los recaudos para la demanda.
En fecha 17 de septiembre de 2007, el alguacil titular de este Juzgado, manifestó haber logrado la citación de la parte demandada.
En fecha 17 de septiembre de 2007, la parte demandada se dio por citada en el presente proceso.
En fecha 19 de septiembre de 2007, la parte demandada consignó escrito de cuestiones previas.
En fecha 26 de septiembre de 2007, la parte actora consignó escrito promoción de pruebas.
En fecha 28 de noviembre de 2007, la parte actora consignó escrito de conclusiones.
En fecha 10 de enero de 2008, la parte actora consignó escrito de informes en el presente proceso.
Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

-II-
Motivación para Decidir

La presente incidencia se contrae, entonces, a la decisión de unas cuestiones previas, establecidas en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 340 eiusdem. Seguidamente, este sentenciador en análisis observa lo siguiente:
La parte demandada, alegó el defecto de forma del libelo de demanda al no haberse cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en su ordinal 6º referente al defecto de forma de la demanda por cuanto los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
Al respecto, la parte demandada alegó que el actor no acompañó a su libelo de demanda los instrumentos en que fundamenta su pretensión, ya que no demuestra su posesión legítima. Además, no exhibe el actor ninguna de las características del artículo 772 del Código Civil, ya que es arrendatario del inmueble y por ende, es un mero detentador del inmueble.
Una vez establecido lo anterior, debe este Tribunal pasar a considerar lo establecido en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 340 eiusdem, que rezan textualmente lo siguiente:

“Artículo 346.- Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
(…)
6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.”

“Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
...6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora promovió los instrumentos fundamentales de su demanda, junto con el libelo de demanda, tal y como se evidencia de los instrumentos consignados a los folios 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del presente expediente.
Una vez observado lo anterior, debe concluir quien aquí decide que se ha cumplido a cabalidad con el mandato contenido en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de las anteriores consideraciones, se desecha la cuestión previa promovida con base en el ordinal 6º del artículo 346 en concordancia con el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, sin perjuicio de que dichos instrumentos fundamentales sirvan como fundamento de la pretensión contenida en el libelo de la demanda a ser analizada en la sentencia definitiva. Así se decide.-

-III-
Dispositiva.

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 340 eiusdem, promovidas por la demandada ciudadana ZORAIDA MALUENGA DE ROBAINA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencida en la incidencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Regístrese, publíquese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ( ) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,



LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.


LA SECRETARIA,



MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se registró y publico la anterior sentencia siendo las _____________.
LA SECRETARIA,










LRHG/VyF.
Exp. Nº 07-9328.