REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
Año 198° y 149°
Se inicia la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por ADMINSTRADORA 17.636, C.A., contra la Sociedad Mercantil AMBIENTE DESIGN RMN, C.A.,
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 06 de Junio de 2008, suscrita por la abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, en su carácter de apoderada de la parte demandante, en la cual desiste del recurso de apelación que motiva estas actuaciones, y solicita la remisión del presente cuaderno de medidas al Tribunal de la causa, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte actora ROSA FEDERICO DEL NEGRO, compareció personalmente en la diligencia de fecha 06 de Junio de 2008, en la cual desiste del recurso de apelación que motiva estas actuaciones, y solicita la remisión del presente cuaderno de medidas al Tribunal de la causa, este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento, presentado por la parte actora en fecha 06 de Junio de 2008, en el juicio de por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por ADMINSTRADORA 17.636, C.A., contra la Sociedad Mercantil AMBIENTE DESIGN RMN, C.A., en el expediente signado con el Nº 07-9565 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y se acuerda igualmente remitir el presente cuaderno de medidas al Juzgado Decimoctavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).-
LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
Exp. 07-9565
LRHG/mal