REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año: 198º y 149º


PARTE ACTORA: YSAURA MORA REY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.028.228.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS VALDIVIA SANCHEZ y ALEJANDRO MONTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.047 y 65.683, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: No hay persona individualizada en tal carácter en el expediente.

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA

EXPEDIENTE: 08-9827


- I –
Narración de los Hechos

Se inicia el presente juicio por libelo de demanda de fecha 22 de Abril de 2008, a través del cual la ciudadana YSAURA MORA REY, intenta acción merodeclarativa sin indicación de persona individualizada como parte demandada.
En fecha 30 de Mayo de 2008, la parte actora consignó diligencia junto con los recaudos correspondientes de la demanda.
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador observa lo siguiente a fin de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda propuesta previa las siguientes consideraciones:

- II -
Motivación para Decidir


Visto el escrito de demanda de fecha 22 de Abril de 2008, presentado por la ciudadana YSAURA MORA REY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.028.228, y el pedimento contenido en el mismo, el Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de tal pedimento, pasa a analizar las actas que conforman el expediente:
Los Abogados Asistentes de la parte demandante en su libelo de demanda alega que su representada desde el 22 de Febrero de 1985, hasta el 12 de Mayo de 1998 constituyó una unión estable de hecho con el ciudadano MANUEL DE SOUSA SERRAO, quien fuere venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.310.391, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de Mayo de 1998.
Asimismo, alegó la actora que de dicha unión procrearon tres hijas y que a los fines relacionados con el ejercicio de sus derechos que tiene por haber convivido pública y notoriamente de forma ininterrumpida hasta la fecha de su fallecimiento con el ciudadano MANUEL DE SOUSA SERRAO.
Alegó la actora que en virtud de lo anterior, solicitó a este Tribunal, que se sustancie una Acción Merodeclarativa, en la que se declare una unión estable o concubinato.
Luego de lo anterior, observa este sentenciador que en el mencionado libelo de la demanda no se indicó el nombre e identificación de la persona a la cual se demanda; es decir, la parte demandada en el presente proceso de acción mero declarativa. Como es bien sabido por todos, la acción mero declarativa se constituye en un proceso contencioso, en el cual debe haberse trabado una litis entre dos partes con argumentos contrarios entre sí, que en definitiva es lo que en la jerga procesal se le conoce como demandante y demandado. Es necesaria la existencia de estas dos partes para que podamos estar hablando de una Acción Mero Declarativa como proceso contencioso que es, por lo que para el caso de marras mal podría este sentenciador continuar un proceso sin uno de sus elementos constitutivos, es decir, un demandado.
En consecuencia, por cuanto el anterior escrito no llena los requisitos necesarios para ser considerado demanda este sentenciador NIEGA la admisión del presente escrito de demanda. Así se decide.-

- III -
Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la demanda que originó este proceso, por no haber sido propuesta la presente demanda contra persona alguna.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008).-






EL JUEZ,



LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ


LA SECRETARIA,



MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ







Exp. No. 08-9827.
LRHG/VyF.