Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp. 30.583 / Familia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: IRAMA ISABEL ONTIVERO URDANETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.998.346.

APODERADO JUDICIAL: MELVIN JESÚS MAYOR VIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.912.

MOTIVO: rectificación de acta del estado civil.

Mediante escrito de fecha 25 de enero de 2007, presentado por el abogado Melvin Jesús Mayor Vivas, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Irama Isabel Ontivero Urdaneta, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, expedida en fecha 10 de noviembre de 1.969, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), bajo el Nº 2708, del año 1.969, la cual riela al folio 05 del presente expediente. En el mismo manifiesta que existe dos errores materiales en la referida partida de nacimiento, en cuanto al primer apellido del padre y el apellido de casada de la madre de su mandante, pues los mismos se asentaron como ONTIVEROS, siendo lo correcto “ONTIVERO”.
En fecha 23 de febrero de 2007, la representación de la parte solicitante consignó los documentos probatorios, a los fines de la rectificación de acta de defunción solicitada.
Mediante auto de fecha 06 de marzo de 2007, el Tribunal visto que los documentos consignados por la representación judicial de la solicitante fueron insuficientes para la comprobación de la rectificación pretendida, se instó a consignar otros medios de pruebas capaces de demostrar el error que se pretende rectificar, cuestión la cual se cumplió por la representación judicial de la solicitante mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2008, en razón de ello, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar a derecho.
Revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”,
Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como partida de nacimiento de la solicitante que es la que se pretende rectificar, poder original, copia simple de la cédula de identidad del padre de la solicitante, acta de defunción del padre de la solicitante y partida de nacimiento del padre de la solicitante, de todo lo cual se puede constatar que en la partida de nacimiento de la ciudadana IRAMA ISABEL ONTIVERO URDANETA, existe un cambio de letra en el primer apellido de su padre y en el apellido de casada de su madre, ciudadanos José David Ontivero Cooper y María Urdaneta de Ontivero, ya que en la misma se asentaron como ONTIVEROS.
Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el Juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria, así se declara.
Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente se escribió ONTIVEROS en lugar de “ONTIVERO”, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (oy Capital), anotada bajo el Nº 2708, del año 1.969, solicitada por la ciudadana IRAMA ISABEL ONTIVERO URDANETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.998.346, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el primer apellido del padre y el apellido de casada de la madre de la solicitante como ONTIVEROS debe tenerse como “ONTIVERO”, que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TRECE (13) días de mes de JUNIO del año 2008. Año 198º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA CARVAJAL