Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp. Nº 31.784/ Familia.
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
PARTE SOLICITANTE: FRANCISCA JOSEFINA LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº V-5.115.563.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ VILA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.864.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2008, presentado por la ciudadana FRANCISCA JOSEFINA LÓPEZ RODRÍGUEZ, asistida por el abogado JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ VILA, solicitó la rectificación del acta de nacimiento, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 68, año 1956. En la misma manifiesta que existe un error material en cuanto al nombre y apellido de su madre, pues se asentó como ALEJANDRINA REQUE siendo lo correcto POLONIA ALEJANDRINA RODRÍGUEZ REQUE.
En fecha 14 de marzo de 2008, la solicitante asistida de abogado consignó los documentos necesarios y suficientes a los fines de la rectificación de acta de nacimiento solicitada, en razón de ello, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar a derecho.
Revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”,
Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, copia certificada de su acta de nacimiento, que es la que se pretende rectificar, copia certificada del acta de nacimiento de su madre, y fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, de donde se puede constatar que en el acta de nacimiento de la ciudadana FRANCISCA JOSEFINA LÓPEZ RODRÍGUEZ, existe un error material en el nombre y apellido de la madre, pues los mismos se asentaron como ALEJANDRINA REQUE.
Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria, así se declara.
Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente se escribió ALEJANDRINA REQUE en lugar de POLONIA ALEJANDRINA RODRÍGUEZ REQUE, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, inserta por inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 68, año 1956, solicitada por la ciudadana FRANCISCA JOSEFINA LÓPEZ RODRÍGUEZ, identificada ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el nombre y apellido de su madre como ALEJANDRINA REQUE, debe tenerse como POLONIA ALEJANDRINA RODRÍGUEZ REQUE, que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TRECE (13) días del mes de JUNIO de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARÍA
JANETHE VEZGA CARVAJAL
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