Sentencia interlocutoria.
Exp. 28.992
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “VENTUR CAPITAL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 de febrero de 1.992, bajo el Nº 32, tomo 40 A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIO BARIONA GRASSI, ALVARO JAVIER GARCÍA CASAFRANCA, SERGIO ENRIQUE PADULA y MARCO ANTONIO PRIETO, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.618, 88.788, 22.618 Y 121.989, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CONTEMPORARY TRAVEL SERVICE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de julio de 1.997, bajo el Nº 26, tomo 374-A-Sgdo, reformados sus estatutos en diversas ocasiones, siendo la última inscrita en el mencionado Registro Mercantil, en fecha 25 de mayo de 2005, bajo el Nº 14, tomo 275-A-Sgdo, y la ciudadana AMINTA CAROLINA COTEZ MENDOZA, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº 6.294.414.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Hugo Luís Patiño y Leonel Calderón, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.39 y 76.893, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES – INTIMACIÓN.

I
Narración de los hechos
Se inicia la actual controversia mediante escrito libelar presentado por el abogado MARIO BARIONA GRASSI, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “VENTUR CAPITAL, C.A.”, mediante la cual demandó por Cobro de Bolívares- Intimación a la Sociedad mercantil CONTEMPORARY TRAVEL SERVICE, C.A., y la ciudadana AMINTA CAROLINA COTEZ MENDOZA, todos antes plenamente identificados.
Revisadas las actas procesales, se admitió la acción propuesta mediante auto de fecha 17 de octubre de 2005, ordenándose la intimación de la parte demandada para que en el lapso previsto en el referido auto, pagara o acreditara haber pagado las cantidades reclamadas por el actor.
Mediante diligencia de fecha 12/12/2005, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de no haber podido practicar la intimación ordenada; en fecha 15/12/2005 la representación de la parte actora solicito el desglose de la compulsa, a los fines de que el alguacil procediera a practicar nuevamente la intimación, lo cual fue acordado por auto de fecha 10/01/2006.
En fecha 14/06/2006, el alguacil dejó constancia de que no pudo practicar la intimación y la representación de la parte actora solicitó se librara cartel de intimación y dicho pedimento fue acordado por auto de fecha 12/07/2006.
En fecha 10/11/2006, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se le entrega la compulsa de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y se le acordó por auto de fecha 21/11/2006.
En fecha 22 de enero de 2007, la parte actora consigno resultas de la intimación.
La parte actora mediante diligencia consignada ante este Tribunal en fecha 15 de febrero de 2007, solicitó de este Tribunal se dictara sentencia en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal dictó sentencia en fecha 16 de marzo de 2007, en la cual decidió declarar la conversión del mandato de pago librado en fecha 17/10/2005, a título ejecutivo por haber vencido el plazo de 10 días para pagar u oponerse establecido en la norma citada ut-retro sin que se haya hecho; y conceder a la deudora ejecutada ocho (08) días de despacho, contados a partir de la fecha del presente fallo para que efectúe el cumplimiento voluntario.
Agotados los trámites del embargo y demás actos procesales, la causa se encuentra en la etapa de ejecución, vale decir, en la publicación de los carteles de remate.
En fecha 11 de junio de 2008, la representación de la parte actora solicito la reposición de la causa al estado de librar el Primer cartel de Remate para su posterior publicación y igualmente solicitó se libre boleta de notificación al acreedor de primer grado “Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, a los fines de realizar la purga de la hipoteca.

II
Motivaciones para decidir
El artículo 552 del Código de Procedimiento establece que:
“El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles que se publicarán en la misma forma indicada en el artículo anterior”. (Resaltado nuestro)

Además nos señala el artículo 553 Ejusdem lo siguiente:

“El cómputo de los días que deben mediar entre las diferentes publicaciones, se hará como se establece en el Artículo 197”.

Asimismo nos establece el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil:
“Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquéllos en los cuales el Tribunal disponga no despachar”. (Resaltado nuestro)
El contenido de las normas antes citadas es categórico, al establecer que el remate “se anunciará” mediante tres publicaciones que deben hacerse de 10 en 10 días y que se computara por días calendarios consecutivos.
Así, analizadas las publicaciones consignadas por el ejecutante y vista la solicitud de reposición de la causa efectuada por la parte actora al estado de librar el primer cartel de remate, el Tribunal encuentra que las publicaciones se realizaron el 13/02/2008, 12/03/2008 y 22/04/2008, es decir, en oportunidades que abiertamente no guardan relación con los lapsos que establece la norma antes citada.
En tal sentido el artículo 7 ejusdem, señala que “Los actos procesales se realizarán en el Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”, lo cual denota que los actos del procedimiento deben realizarse en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales, con lo cual, dicha norma consagra el principio de legalidad de las formas procesales, en cuya aplicación se encuentra la estructura del proceso, su secuencia y desarrollo en la manera preestablecida en la ley, no siendo en consecuencia disponible por las partes o por el juez subvertir o modificar el trámite ni las condiciones de modo, tiempo y lugar en que deben practicarse los actos procesales.
De allí, que no sea potestativo de los juzgadores subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público.
Así las cosas, considera quien aquí decide, que no debe permitirse que la actual controversia continúe su desenvolvimiento por un procedimiento que no es el que la ley ha establecido para el anuncio del acto de remate, encontrándose el juicio sin ningún género de dudas viciado en esta fase procesal y por tales razones debe decretarse la nulidad de las referidas publicaciones y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III
Decisión
En mérito de los planteamientos expuestos con antelación, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido:

PRIMERO: declarar la NULIDAD ABSOLUTA de las publicaciones de los carteles de remate realizada por la representación de la parte actora;

SEGUNDO: como consecuencia del anterior pronunciamiento, ORDENAR la publicación de los carteles de remate de 10 en 10 días.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARÍA,