Sentencia Definitiva
Exp. No. 29.474
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
PARTE ACTORA: LUISA DEL CARMEN BETANCOURT MANOSALVA y JOAO CARLOS DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nos. V-5.708.008 y V-12.420.567 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIOLINDA FONSECA y CARMEN LEIDA HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.414 y 45.824 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SMARTNET Redes y Sistemas C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24/02/1994, bajo el Nº 68, Tomo 38-A-Pro. Expediente Nº 416879.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS ALBERTO SÁNCHEZ LÓPEZ y FRANK ERNESTO GONZÁLEZ TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.765 y 72.001 respectivamente.
MOTIVO: IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS (TRANSACCIÓN).
I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 10/03/2008 el abogado LUÍS BORIS SOHIT VIVAS, en su carácter de apoderado de la parte demandada, consigna transacción celebrada en fecha 28/02/2008 por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 60, tomo 29 de los libros de autenticaciones, suscrita por los ciudadanos JOAO CARLOS DE FREITAS y LUISA DEL CARMEN BETANCOURT MANOSALVA, con cédula de identidad Nos. V-12.420.567 y V-5.708.008, por la parte actora y por la parte demandada, el ciudadano FRANCISCO DE LISA UZCANGA, con cédula de identidad Nº V-4.766.617, en su carácter de Presidente de las empresa SMARTNET Redes y Sistemas C.A., asistido por el abogado LUÍS BORIS SOHIT VIVAS, el cual se regirá bajo los términos siguientes:
“PRIMERA: Los ciudadanos JOAO CARLOS DE FREITAS y LUISA DEL CARMEN BETANCOURT MANOSALVA, antes identificados, acuerdan vender en este acto la totalidad de los derechos y acciones que les pertenecen de las empresas que a continuación se describen: 1) AMERICACEL Servicios, C.A., Sociedad Mercantil, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha tres (03) de Febrero de 1.998, bajo el Nº 51, Tomo 27-A-Sgdo.. Expediente Nº 574806; así como las Ciento Ochenta (180) y Veinte (20) Acciones que tiene respectivamente cada uno en la compañía. 2) “SMARTNET Redes y Sistemas C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 1.994, bajo el Nº 68, Tomo 38-A-Pro. Expediente Nº 416879; así como las Veintiocho Mil Quinientas (28.500) y Tres Mil Doscientos Cincuenta (3.250) Acciones que tiene respectivamente cada uno en la compañía. Las citadas empresas están ubicadas en el Edificio Anauco, Sótano 1, Local DS-38, Parque Central, Caracas. El Precio de esta venta es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150.000,00), los cuales serán pagados por el ciudadano FRANCISCO DE LISA UZCANGA, antes mencionado, de la siguiente forma: DIEZ (10) Cuotas por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) Y OCHO (08) Cuotas por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 6.250,00); con los vencimientos que a continuación se detallan: la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) mensuales durante DIEZ (10) meses, debiendo PAGAR la primera mensualidad a los Treinta (30) días continuos, contados a partir de la firma de la presente TRANSCCIÓN y las otras Nueve (9) restantes en los meses subsiguientes en las misma fechas, es decir, los Treinta (30) de cada mes; y a partir del Undécimo (11º) mes, la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 6.250,00) mensuales durante OCHO (08) meses, debiendo PAGAR la Primera mensualidad al Undécimo (11º) mes continuo, contados a partir de la firma de la presente TRANSCCIÖN y las otras Siete (7) restantes en los meses subsiguientes en las mismas fechas, es decir los Treinta (30) de cada mes. Igualmente en este mismo acto hacemos la entrega formal y cesión al comprador de todas las maquinarias, mercancías y existencias; así como todos los documentos relativos a la permisología pertinente, para su funcionamiento, incluyendo la Patente de Industria y Comercio. SEGUNDA: El ciudadano FRANCISCO DE LISA UZCANGA, declara que asume la proporción que le corresponde de acuerdo a su participación en las compañías por parte de los Vendedores, todos los pasivos de la misma, incluidos los laborales, eximiéndolos por tanto a estos de cualquier tipo de responsabilidad por este concepto. TERCERA: Las partes DEMANDADOS Y DEMANDANTE, plenamente identificados en autos expresan La renuncia total y definitiva y el desistimiento de cualquier otro juicio o Acción pendiente, en curso o a futuro, por cualquier reclamación civil, mercantil, administrativa, penal y de cualquier otra naturaleza. CUARTA: Por último tanto El Demandante como los demandados, antes identificados, declaran que en razón a la TRANSACCIÓN JUDICIAL realizada entre las partes, manifiestan estar de acuerdo en todos y cada uno de los puntos antes planteados y se otorgan entre sí él más amplio finiquito de ley entre las partes, sin tener mas nada que reclamarse o deberse por los conceptos antes señalados ni por ningún otro concepto, quedando liberadas también las partes del pago de algún tipo de gastos y/o Costas judiciales y/o extrajudiciales, por cuanto cada parte correrá con el pago de honorarios de Abogados (costas) gastos y/o de sus respectivos Abogados. Vista la TRANSACCIÓN JUDICIAL que hacemos en este acto las partes. Demandada y Demandantes, solicitamos su HOMOLOGACIÓN, con el ruego expreso que una vez cumplidos los generales de ley, se sirva expedirnos tres (03) Copias Certificadas del presente escrito, así como también del auto que lo provea. Por último solicitamos igualmente que se ordene el cierre y archivo del expediente…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por los ciudadanos JOAO CARLOS DE FREITAS y LUISA DEL CARMEN BETANCOURT MANOSALVA, con cédula de identidad Nos. V-12.420.567 y V-5.708.008, por la parte actora y por la parte demandada, el ciudadano FRANCISCO DE LISA UZCANGA, con cédula de identidad Nº V-4.766.617, en su carácter de Presidente de la empresa SMARTNET Redes y Sistemas C.A., asistido por el abogado LUÍS BORIS SOHIT VIVAS, (todos antes identificados), es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y su representación judicial tiene facultades en el poder para suscribir transacciones; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato en mientes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por los ciudadanos JOAO CARLOS DE FREITAS y LUISA DEL CARMEN BETANCOURT MANOSALVA, con cédula de identidad Nos. V-12.420.567 y V-5.708.008, por la parte actora y por la parte demandada, el ciudadano FRANCISCO DE LISA UZCANGA, con cédula de identidad Nº V-4.766.617, en su carácter de Presidente de la empresa SMARTNET Redes y Sistemas C.A., asistido por el abogado LUÍS BORIS SOHIT VIVAS, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTE (20) días del mes de JUNIO de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARÍA,
JANETHE VEZGA C.
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