REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
197° y 148°
PARTE ACTORA: AYARI MARLEN GOMES LIAS y EDUARDO ALEXANDER RANGEL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.128.492 y 13.893.913 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: AMERICA YOLANDA KILCY CANCINES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.017.-
Expediente No. 30784
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
Mediante solicitud presentada por los ciudadanos AYARI MARLEN GOMES LIAS y EDUARDO ALEXANDER RANGEL, anteriormente identificados, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de abril de 2007, los referidos ciudadanos solicitaron que se declarara la separación de cuerpos conforme a los artículos 189 y 190 ambos del Código Civil, correspondiendo a este Tribunal conocer de la presente causa en virtud de del sorteo respectivo.
Por auto de fecha 03 de mayo de 2007, este Tribunal admitió dicha solicitud y exhorto a las partes a la reconciliación sin lograrse ésta, por lo que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 ambos del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2008, los ciudadanos AYARI MARLEN GOMES LIAS y EDUARDO ALEXANDER RANGEL, debidamente asistidos por la abogada AMERICA KILCY, solicitaron se decretara la conversión del divorcio.-
Estando en la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 03 de mayo de 2007, fecha del decreto que acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos AYARI MARLEN GOMES LIAS y EDUARDO ALEXANDER RANGEL, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año;
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana Y Por Autoridad De La Ley, declara: LA CONVERSION DE DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos AYARI MARLEN GOMES LIAS y EDUARDO ALEXANDER RANGEL, ya identificados y disuelto, en consecuencia, por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído entre ellos en fecha 02 de diciembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, por lo que se ordena remitir mediante oficio copias certificadas de la solicitud, del auto que la admite y de la presente decisión una vez que la misma se encuentre definitivamente firme a las autoridades competentes.-
Se declara disuelta la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y deje copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas los VEINTE (20) días del mes de JUNIO de dos mil ocho (2008) años: 197° Y 148°.-
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.-
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA.-